Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Otros órganos de coordinación docente
Art. 136
En vigor desde 13 feb 2009
1. La Consejería de Educación regulará el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación, y potenciará los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso o ciclo, así como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos.
2. En los centros públicos que impartan Educación infantil, Educación primaria y Educación secundaria, existirán los órganos de coordinación que se recogen en los artículos siguientes de esta sección y aquellos otros órganos de coordinación que determine la Consejería de Educación.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-136