Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Otros órganos de coordinación docente
Art. 136
136 / 166En vigor desde 13 feb 2009
1. La Consejería de Educación regulará el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación, y potenciará los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso o ciclo, así como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos.
2. En los centros públicos que impartan Educación infantil, Educación primaria y Educación secundaria, existirán los órganos de coordinación que se recogen en los artículos siguientes de esta sección y aquellos otros órganos de coordinación que determine la Consejería de Educación.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-136