Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Proyecto educativo y proyecto curricular.
Art. 134
En vigor desde 13 feb 2009
Los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que incluirá el proyecto educativo o sus modificaciones, aspectos relativos de organización y funcionamiento del centro, el proyecto de gestión y todas las actuaciones, planes, programas y proyectos acordados y aprobados. Asimismo, al finalizar cada curso escolar, los centros elaborarán la correspondiente Memoria en la que se recogerá la valoración sobre el desarrollo de la citada programación.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-134