Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Aspectos generales

Art. 131

En vigor desde 13 feb 2009
1. Los centros docentes planificarán aspectos relativos a su organización y funcionamiento. 2. Los centros fomentarán la implicación de toda la comunidad educativa en la organización y funcionamiento del centro. 3. La Consejería de Educación facilitará que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.
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eli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-131

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