Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Aspectos generales
Art. 131
En vigor desde 13 feb 2009
1. Los centros docentes planificarán aspectos relativos a su organización y funcionamiento.
2. Los centros fomentarán la implicación de toda la comunidad educativa en la organización y funcionamiento del centro.
3. La Consejería de Educación facilitará que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-131