Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Otros órganos de coordinación docente
Art. 139
En vigor desde 13 feb 2009
1. Los centros públicos que impartan Educación infantil y Educación primaria contarán con equipos de ciclo, que son los órganos encargados de planificar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo así como todas las actividades relacionadas con el proceso de enseñanza y aprendizaje. Dichos equipos están integrados por todos los maestros que impartan docencia en un mismo ciclo y contarán con el asesoramiento de los responsables de la orientación educativa.
2. A efectos de coordinación docente, en el caso de los centros públicos que no tengan implantado el primer ciclo de Educación infantil completo, los maestros podrán incorporarse a los equipos del segundo ciclo.
3. Los centros educativos habilitarán un horario específico para realizar la coordinación de los maestros de un mismo ciclo en Educación primaria.
4. A los equipos de ciclo podrán incorporarse otros profesionales que desarrollen sus funciones en el ciclo correspondiente.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-139