Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Otros órganos de coordinación docente
Art. 138
En vigor desde 13 feb 2009
1. Los equipos docentes estarán constituidos por todos los profesores que imparten docencia al alumnado de un mismo grupo y serán coordinados por el correspondiente tutor.
2. Los equipos docentes trabajarán coordinadamente para ajustar la respuesta educativa a las características de cada alumno, de modo que éste alcance los objetivos educativos y las competencias básicas establecidas, y se prevengan las posibles dificultades de aprendizaje. A tales efectos, se habilitarán horarios específicos para las reuniones de coordinación de los equipos docentes.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-138