Art. 16
En vigor desde 22 may 2008
1. El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes goza de plena autonomía financiera.
2. Los recursos económicos del Consejo están constituidos por:
a) Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.
b) Los ingresos de derecho público y derecho privado derivados de la prestación de sus servicios.
c) Las subvenciones, donaciones, herencias, legados y cualquier otra aportación que le concedan personas o entidades públicas y privadas.
d) Las rentas, frutos, intereses y productos de su patrimonio.
e) Cualquier otro recurso que la ley permita.
3. El presupuesto del Consejo es anual y único, y debe sujetarse al régimen presupuestario establecido por el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana.
4. El Consejo goza de las exenciones y beneficios fiscales que corresponden a la Generalidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2008/05/13/6#art-16