Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 22 may 2008
1. El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes goza de plena autonomía financiera. 2. Los recursos económicos del Consejo están constituidos por: a) Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad de Cataluña. b) Los ingresos de derecho público y derecho privado derivados de la prestación de sus servicios. c) Las subvenciones, donaciones, herencias, legados y cualquier otra aportación que le concedan personas o entidades públicas y privadas. d) Las rentas, frutos, intereses y productos de su patrimonio. e) Cualquier otro recurso que la ley permita. 3. El presupuesto del Consejo es anual y único, y debe sujetarse al régimen presupuestario establecido por el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana. 4. El Consejo goza de las exenciones y beneficios fiscales que corresponden a la Generalidad.
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