Art. Disposición final primera

En vigor desde 22 may 2008
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe presentar ante el Parlamento un proyecto de ley de modificación o derogación de la Ley 8/1981, de 2 de noviembre, que crea la Entidad Autónoma de Organización de Espectáculos y Fiestas, a fin de evitar la coincidencia de funciones entre la Entidad Autónoma de Difusión Cultural y el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.
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