Art. 18
En vigor desde 22 may 2008
1. El control de carácter financiero de la actividad del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes se lleva a cabo mediante el procedimiento de auditoría regulado por el artículo 16 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, y el artículo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
2. El Consejo aprueba anualmente una memoria de actividades realizadas durante el ejercicio que la presidencia del Consejo entrega al Gobierno y al Parlamento.
3. El Presidente o Presidenta del Consejo debe comparecer como mínimo dos veces al año en la Comisión de Cultura del Parlamento.
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Proeli/es-ct/l/2008/05/13/6#art-18