Art. 13

En vigor desde 31 dic 2011
La participación a que se refiere el artículo 4.q debe establecerse de acuerdo con lo dispuesto por los estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural y debe concretarse con la propuesta de nombramiento, por parte del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, de: a) Un representante o una representante en el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural. b) Un número de representantes en las comisiones de valoración de las ayudas a la promoción, difusión y proyección de la creación artística que debe ser, como mínimo, del 50 % del total de miembros de la comisión. Estos representantes deben ser externos a la Administración de la Generalidad. Se modifica por el art. 66 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548 .

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Pro

eli/es-ct/l/2008/05/13/6#art-13

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