Art. 11

En vigor desde 23 may 2019
1. Los miembros del Plenario cesan en el cargo por las siguientes causas: a) Expiración del mandato, sin perjuicio de la posible reelección. b) Renuncia o defunción. c) Incapacitación civil judicialmente declarada. d) Incompatibilidad sobrevenida o inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. e) Condena por delito doloso mediante sentencia firme. f) Ausencias injustificadas en las reuniones del Plenario durante dos sesiones seguidas o cuatro alternas en un mismo año. 2. El acuerdo de cese de un miembro y de nombramiento de la persona que le sustituye por el resto del mandato se realiza de acuerdo con el procedimiento de nombramiento de los vocales del Plenario que establece el artículo 6. 3. En el supuesto al que se refiere el apartado 1.a, los miembros del Plenario continúan ejerciendo su cargo en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros. Se añade el apartado 3 por el de la Ley 2/2019, de 20 de mayo. Ref. DOGC-f-2019-90491

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eli/es-ct/l/2008/05/13/6#art-11

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