Art. 12
En vigor desde 31 ene 2014
1. La dirección del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, nombrada por el Gobierno a propuesta del departamento competente en materia de cultura, previa conformidad de la presidencia del Consejo, es la responsable máxima de la gestión ordinaria del Consejo y tiene las funciones siguientes:
a) Dirigir, coordinar y supervisar todos los servicios del Consejo.
b) Ejercer la dirección del personal.
c) Ejecutar las directrices y las políticas decididas por el Consejo.
d) Representar al Consejo cuando esta función le sea delegada por la presidencia.
e) Velar por el buen funcionamiento de las actividades del Consejo y asistir a la presidencia en sus funciones.
f) Asistir, con derecho a voz y sin voto, a las sesiones del Plenario e informarle sobre cuestiones relativas al funcionamiento del Consejo.
g) Coordinar la elaboración de los documentos que deba examinar o aprobar el Plenario, especialmente el plan de actuación y el presupuesto.
h) Ser el máximo responsable de la tesorería del Consejo, bajo la supervisión de la presidencia y sin perjuicio de las funciones que pueda delegar.
2. La dirección del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes está sujeta a las incompatibilidades del artículo 9.3 y al régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad en todo aquello que no se oponga a lo establecido en dicho artículo 9.3.
Se modifica el apartado 2 por el art. 146.2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1258 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2008/05/13/6#art-12