Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 22 jun 2007
El Consejo de la Juventud de la Región de Murcia presentará un Reglamento, aprobado en Asamblea General, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
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Proeli/es-mc/l/2007/04/04/6#disposicion-transitoria-primera