Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 22 jun 2007
La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante el procedimiento legalmente establecido, creará los mecanismos de inspección que prevé la presente Ley.
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eli/es-mc/l/2007/04/04/6#disposicion-final-segunda

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