Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 22 jun 2007
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta Ley. Hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario en las materias que la presente Ley contempla, continuará vigente el desarrollo reglamentario actual en lo que no se oponga a ésta.
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eli/es-mc/l/2007/04/04/6#disposicion-final-primera

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