Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
71 / 78En vigor desde 22 jun 2007
El Consejo de la Juventud de la Región de Murcia presentará un Reglamento, aprobado en Asamblea General, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
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Proeli/es-mc/l/2007/04/04/6#disposicion-transitoria-primera