Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 68

En vigor desde 22 jun 2007
1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. 2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
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eli/es-mc/l/2007/04/04/6#art-68

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