Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 65

En vigor desde 22 jun 2007
Son infracciones graves: 1. Con carácter general: a) La obstaculización de las tareas de inspección que no llegue a impedirla. b) Efectuar modificaciones sustanciales en la prestación de servicios e instalaciones sin cumplir las formalidades reglamentarias establecidas. c) Mostrar deficiencias manifiestas y generalizadas en la prestación de los servicios. d) La comisión de tres o más faltas leves en el período de un año. e) Son infracciones graves las establecidas como leves, cuando sin que se aprecie negligencia grave o intencionalidad concurra alguna de las siguientes circunstancias: Que se haya ocasionado un grave riesgo para la salud o la seguridad de los usuarios de actividades, servicios o instalaciones juveniles. Que se haya causado un grave daño físico o psíquico a los usuarios de las actividades, servicios o instalaciones juveniles. 2. En materia de instalaciones juveniles: a) Que el personal no cuente con las titulaciones exigidas para la realización de tareas vinculadas con este sector de actividad, tal y como se determine reglamentariamente. b) No disponer de póliza de seguro de responsabilidad civil. c) Carecer del correspondiente plan de emergencia. d) Exceso de ocupación permitida. 3. En materia de animación juvenil: a) Realización de actividades de ocio y tiempo libre sin haber obtenido previa autorización administrativa, cuando así se hubiera determinado reglamentariamente. b) No contar con el personal titulado en materia de tiempo libre, profesional o voluntario según las condiciones que se determinen reglamentariamente, para el desarrollo de actividades juveniles de tiempo libre. c) Realización de actividades de ocio y tiempo libre careciendo del material adecuado. d) El incumplimiento de las normas que se establezcan reglamentariamente en materia de seguridad.
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eli/es-mc/l/2007/04/04/6#art-65

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