Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 62

En vigor desde 22 jun 2007
Finalizada la actividad de inspección, el resultado de la misma se hará constar documentalmente en un acta conforme al modelo oficial que se determine reglamentariamente, en la que se hará constar tanto la posible comisión de alguna infracción legalmente prevista como su ausencia.
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eli/es-mc/l/2007/04/04/6#art-62

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