Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 64

En vigor desde 22 jun 2007
Son infracciones muy graves: 1. Con carácter general: a) La negativa u obstaculización que llegue a impedir las tareas de inspección, siempre que la obstrucción se lleve a cabo mediante resistencia reiterada, coacción, amenazas, violencia o cualquier otra forma de presión ilícita sobre los funcionarios actuantes. b) Las previstas como graves cuando exista grave riesgo para la salud o la seguridad, o grave daño físico o psíquico causado por una conducta en la que se aprecie negligencia grave o intencionalidad, cuando afecte a los usuarios de las actividades, servicios o instalaciones juveniles. c) La comisión de tres o más faltas graves en el período de un año. 2. En materia de animación juvenil: Llevar a cabo, en instalaciones juveniles o durante el desarrollo de actividades de tiempo libre, actuaciones que promuevan el racismo, la xenofobia, la violencia u otros comportamientos contrarios a los valores democráticos.
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eli/es-mc/l/2007/04/04/6#art-64

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