Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 61

En vigor desde 22 jun 2007
La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrá habilitar temporalmente entre sus funcionarios, inspectores en materia de juventud. Los funcionarios habilitados recibirán formación específica en las materias relacionadas con el objeto de la función inspectora.
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eli/es-mc/l/2007/04/04/6#art-61

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