Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 56
En vigor desde 22 jun 2007
El Consejo de la Juventud de la Región de Murcia y los Consejos Locales de la Juventud podrán contar con los siguientes recursos económicos:
a) Las cuotas de sus miembros.
b) Las dotaciones específicas que a tal fin puedan figurar en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
c) Las subvenciones y ayudas otorgadas por otras entidades públicas, en cumplimiento de sus fines y funciones de estos Consejos.
d) Las donaciones de entidades privadas y las donaciones, legados o herencias de personas físicas.
e) Los rendimientos que legal o reglamentariamente puedan generar las actividades propias de un Consejo de la Juventud.
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Proeli/es-mc/l/2007/04/04/6#art-56