Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 56

En vigor desde 22 jun 2007
El Consejo de la Juventud de la Región de Murcia y los Consejos Locales de la Juventud podrán contar con los siguientes recursos económicos: a) Las cuotas de sus miembros. b) Las dotaciones específicas que a tal fin puedan figurar en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. c) Las subvenciones y ayudas otorgadas por otras entidades públicas, en cumplimiento de sus fines y funciones de estos Consejos. d) Las donaciones de entidades privadas y las donaciones, legados o herencias de personas físicas. e) Los rendimientos que legal o reglamentariamente puedan generar las actividades propias de un Consejo de la Juventud.
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eli/es-mc/l/2007/04/04/6#art-56

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