Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 57
En vigor desde 22 jun 2007
1. El Consejo Regional y los Consejos Locales de la Juventud de la Región de Murcia, como corporaciones de derecho público, están sujetos al Derecho Administrativo en lo que respecta a la constitución y funcionamiento de sus órganos, así como cuando ejerzan funciones administrativas que se les deleguen o encomienden. El resto de su actividad se rige por el Derecho Privado.
2. Todos los actos y resoluciones de los Consejos Regional o Locales de la Juventud que estén sujetos al derecho Administrativo son susceptibles de los recursos establecidos legalmente en la vía administrativa, conforme establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Contra las resoluciones de estos recursos que agoten la vía administrativa, en su caso, se podrá recurrir ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
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Proeli/es-mc/l/2007/04/04/6#art-57