Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 54
En vigor desde 22 jun 2007
1. Se crea el Registro de Consejos Locales de la Juventud, que estará adscrito al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.
2. El Registro tendrá como finalidad la inscripción, a efectos meramente de publicidad, de los actos a que se refiere el artículo siguiente.
3. Toda persona o entidad pública o privada tiene derecho a consultar el Registro y a que se le expidan certificaciones de su contenido, en las condiciones y con los requisitos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es-mc/l/2007/04/04/6#art-54