Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 55
En vigor desde 22 jun 2007
El Reglamento del Consejo Regional y el de los Consejos Locales de la Juventud deberán contener necesariamente las siguientes determinaciones:
a) Denominación, domicilio y ámbito territorial.
b) Competencia, funciones y régimen de funcionamiento de los consejos y de sus órganos de gobierno.
c) Derechos y deberes de los miembros.
d) Régimen que garantice la libre elección de todos los cargos de la Comisión Permanente.
e) Requisitos para el acceso a la condición de miembro y causas de denegación, suspensión o pérdida de esa condición.
f) La convocatoria, la constitución y el funcionamiento de las asambleas y comisiones, teniendo en cuenta los supuestos en que se puedan producir vacantes de más de la mitad de sus miembros, y la forma de adoptar, en cualquier caso, sus acuerdos, así como las competencias de cada uno de aquéllos.
g) Denominación, composición y forma de elección de sus órganos de gobierno, así como los requisitos para formar parte de ellos.
h) Régimen económico y financiero y fijación de cuotas y otras percepciones y forma de control de los gastos e inversiones para asegurar el cumplimiento de los fines del Consejo.
i) Régimen Jurídico de los actos de sus órganos y recursos contra los mismos.
j) Tipificación de las infracciones y sanciones en que pueden incurrir los miembros, así como el procedimiento disciplinario y los órganos competentes para su aplicación.
k) Régimen de distinciones y premios susceptibles de ser concedidos a los miembros o a terceros.
l) Cualesquiera otras materias que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.
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Proeli/es-mc/l/2007/04/04/6#art-55