Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 22 jun 2007
1. El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia es el órgano gestor de la política juvenil. 2. Corresponden al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, entre otras, las siguientes funciones: Coordinar las políticas de juventud que impulsen las administraciones públicas en el ámbito de la Región de Murcia para lograr la mayor eficacia y eficiencia de los recursos existentes. Coordinar e inspeccionar el reconocimiento, organización y funcionamiento de los servicios que se contemplan en la presente Ley. Promover, impulsar y coordinar programas y planes de formación e investigación en materia de animación y educación en el tiempo libre, así como regular las enseñanzas que puedan dar acceso a titulaciones en esta materia y el reconocimiento de escuelas y homologación, en su caso. Promover la cualificación y el reconocimiento de la formación en materia de juventud. Promover y desarrollar programas de animación sociocultural, ocio, tiempo libre y turismo juvenil. Ordenar y planificar los centros e instalaciones juveniles, así como gestionar aquellos de titularidad regional adscritos al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia. Fomentar la actividad asociativa y la participación juvenil en la vida social, económica, cultural y política, así como la promoción de voluntariado entre la población joven. Posibilitar e incidir en acciones que faciliten la autonomía e independencia de la población joven. Implementar programas de información y asesoramiento que garanticen la igualdad de oportunidades. Desarrollar programas de intervención socioeducativa tendentes a la educación en valores.
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eli/es-mc/l/2007/04/04/6#art-28

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