Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Información juvenil
Art. 29
En vigor desde 22 jun 2007
1. Se entiende por información juvenil, a efectos de la presente Ley, la actividad de búsqueda, tratamiento y difusión de una información plural y de calidad, que oriente y asesore a los jóvenes en los ámbitos que contempla esta Ley y les ayude en la toma de decisiones.
2. Corresponden al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, en esta materia, entre otras, las siguientes funciones:
Regular las condiciones para el reconocimiento y funcionamiento de los Servicios de Información y Documentación Juvenil, y, en su caso, autorizar la integración o exclusión de dichos servicios en la estructura de la Red Regional de Servicios de Información Juvenil.
Coordinar, supervisar e inspeccionar la organización y funcionamiento de los Servicios de Información Juvenil integrados en dichas estructuras.
Difundir de manera sistemática y coordinada una información juvenil completa, objetiva, fiable y comprensible.
Garantizar que la información prestada a los jóvenes por los Servicios de Información se desarrolla en condiciones técnicas adecuadas.
Establecer las ayudas necesarias que permitan la estructura básica y el funcionamiento de los servicios de información juvenil de las asociaciones juveniles.
Establecer un sistema de información juvenil propio a través de Internet, poniendo a disposición de los jóvenes usuarios de la red la máxima información relativa a materias de su interés.
Impulsar la creación de servicios de información juvenil con el fin de mejorar el acceso de la población joven a los recursos de su interés y fomentar su integración en la sociedad de la información.
Promover la elaboración de publicaciones en materia de juventud.
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Proeli/es-mc/l/2007/04/04/6#art-29