Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

En vigor desde 22 jun 2007
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ejecutará acciones para favorecer el acceso prioritario de la población joven a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en condiciones de igualdad de oportunidades, tanto en la disponibilidad de recursos tecnológicos como formativos. A tales efectos, las consejerías competentes en materia de juventud, educación y nuevas tecnologías llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas: Promover el acceso de la población joven a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), y propiciar la adquisición de materiales y equipos necesarios para ello. Desarrollar acciones formativas e informativas que acerquen al joven a la sociedad de la información y a su uso responsable. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá el uso y conocimiento por la población joven de estas tecnologías, con especial consideración de aquellos colectivos más desfavorecidos así como del ámbito asociativo, mediante el diseño de acciones y programas de ayudas y subvenciones para el acceso a los recursos materiales.
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eli/es-mc/l/2007/04/04/6#art-24

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