Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Información juvenil
Art. 30
En vigor desde 22 jun 2007
1. El Centro Regional de Información y Documentación Juvenil, en materia de información, canaliza toda la que se genere desde las administraciones públicas y desde los agentes sociales en las materias de interés para la población joven, procurando la igualdad de oportunidades de todos los jóvenes en el acceso a la misma.
2. Como centro de documentación, será un espacio de referencia en temas de juventud y en los temas transversales de los mismos, posibilitando su difusión, consulta, estudio e investigación. Ofrecerá un servicio público especializado tanto a profesionales e investigadores como a organismos públicos y privados, así como a cualquier interesado en materia de juventud.
3. Además, el Centro Regional de Información y Documentación Juvenil coordinará los servicios municipales así como todos los servicios reconocidos oficialmente, y cooperará con organismos similares de otras Comunidades Autónomas.
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Proeli/es-mc/l/2007/04/04/6#art-30