Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

En vigor desde 22 jun 2007
Las administraciones públicas posibilitarán que los jóvenes puedan realizar y participar en las actividades de ocio y tiempo libre, de carácter cultural, social, lúdico y turístico a través de las siguientes medidas: Facilitar la puesta en marcha de instalaciones juveniles y el acceso a las mismas. La creación de puntos de encuentro para la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. El acondicionamiento de zonas de ocio para jóvenes. La elaboración de programas de ocio nocturno alternativo. El fomento del intercambio de experiencias y el acercamiento a otras culturas, mediante viajes y productos turísticos específicamente diseñados para la juventud.
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eli/es-mc/l/2007/04/04/6#art-27

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