Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
En vigor desde 22 jun 2007
Las administraciones públicas posibilitarán que los jóvenes puedan realizar y participar en las actividades de ocio y tiempo libre, de carácter cultural, social, lúdico y turístico a través de las siguientes medidas:
Facilitar la puesta en marcha de instalaciones juveniles y el acceso a las mismas.
La creación de puntos de encuentro para la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.
El acondicionamiento de zonas de ocio para jóvenes.
La elaboración de programas de ocio nocturno alternativo.
El fomento del intercambio de experiencias y el acercamiento a otras culturas, mediante viajes y productos turísticos específicamente diseñados para la juventud.
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Proeli/es-mc/l/2007/04/04/6#art-27