Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
En vigor desde 22 jun 2007
Las políticas sociales atenderán a los jóvenes en la prevención y eliminación de las situaciones de riesgo, desigualdad, marginación, inadaptación, exclusión y en todo caso, de desprotección, que puedan afectar individual o colectivamente a la población joven de la Región.
Para ello, las consejerías competentes en materia de política social y de juventud, de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial, adoptarán entre otras, las siguientes medidas:
Proteger a los jóvenes, que no habiendo alcanzado la mayoría de edad, se encuentran en situación de riesgo o desamparo.
Desarrollar acciones de orientación educativa y socializadora para los jóvenes infractores a los que sea de aplicación la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Facilitar la integración de aquellos jóvenes en situación de riesgo o exclusión social.
Impulsar, en coordinación con las corporaciones locales, medidas complementarias que favorezcan la plena inserción social y la igualdad de oportunidades de los jóvenes con cualquier desventaja social en sus municipios.
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Proeli/es-mc/l/2007/04/04/6#art-23