Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 5 jul 2007
1. La persona titular de la Dirección del Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía ostentará la jefatura del mismo, y ejercerá todas las competencias que la presente Ley atribuye a este Departamento, así como las facultades que establezcan los Estatutos de la Agencia y demás normativa de aplicación, y las que le sean delegadas.
2. En el ejercicio de sus competencias, la persona titular de la Dirección y el personal funcionario debidamente autorizado adscrito a este Departamento gozarán de las potestades previstas en la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia.
3. Para el ejercicio de sus competencias, la Dirección del Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía, contará con el suficiente apoyo jurídico y económico de carácter estrictamente profesional e independiente.
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Proeli/es-an/l/2007/06/26/6#art-19