Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 13 mar 2020
Toda persona física o jurídica tiene el deber de colaborar con el Consejo de la Competencia y el Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia.
Se modifica la referencia al "Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía" por la disposición adicional única.c) del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/06/26/6#disposicion-adicional-segunda