Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 13 mar 2020
Las actuaciones que desarrollen los órganos de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía en dicha materia no contempladas expresamente en la presente Ley se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia.
Se modifica la referencia a la "Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía" por la disposición adicional única.a) del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/06/26/6#disposicion-adicional-primera