Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 13 mar 2020
1. Los miembros del Consejo de la Competencia de Andalucía cesarán en su cargo por: a) Fallecimiento. b) Renuncia. c) Expiración del término de su mandato. d) Incompatibilidad de sus funciones. e) Incumplimiento grave de sus funciones. f) Incapacidad permanente física o mental que imposibilite para el ejercicio del cargo. g) Condena por delito doloso en virtud de sentencia firme. 2. El cese será acordado por el Consejo de Gobierno. En los casos previstos en las letras d), e) y f) del apartado anterior se seguirá el procedimiento que se determine en los Estatutos de la Agencia, requiriéndose en todo caso audiencia de la persona interesada e informe del resto de miembros del Consejo de la Competencia de Andalucía. 3. Cualquier miembro del Consejo de la Competencia de Andalucía podrá ser suspendido cautelarmente en el ejercicio de sus funciones por el Consejo de Gobierno, siguiendo el procedimiento que establezcan los Estatutos de la Agencia, requiriéndose en todo caso audiencia de la persona interesada e informe favorable del resto de miembros del Consejo de la Competencia de Andalucía y durante un período no superior a seis meses para resolver acerca de la concurrencia de alguna de las causas de cese. Se modifican las referencias al "Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía" por la disposición adicional única.c) del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058

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eli/es-an/l/2007/06/26/6#art-15

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