Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 13 mar 2020
1. Corresponden al Consejo de la Competencia de Andalucía todas las funciones y facultades de resolución de procedimientos establecidos en la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia, relativos a actividades económicas que, sin afectar a un ámbito territorial más amplio que el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, alteren o puedan alterar la libre competencia en el mercado en el ámbito territorial de ésta, así como la adopción de las medidas previstas en la normativa estatal relativas a la colusión en los procedimientos de contratación del sector público. 2. Asimismo, le corresponde emitir los dictámenes en materia de libre competencia, unidad de mercado y mejora de su regulación económica, interesar la instrucción de expedientes por el Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía, adoptar las medidas cautelares que procedan, resolver sobre las recusaciones e informar sobre la incompatibilidad, incapacidad y el incumplimiento grave de sus funciones por la Presidencia o las Vocalías, y en los procedimientos disciplinarios del personal funcionario adscrito a este consejo y todas aquellas atribuciones que establezcan los estatutos de la Agencia. 3. Para el ejercicio de sus competencias, tanto el Presidente como los Vocales del Consejo de la Competencia, contarán con el suficiente apoyo jurídico y económico de carácter estrictamente profesional e independiente. Se modifica el apartado 1 y la referencia al "Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía" por el .8 y la disposición adicional única.c) del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058 Se modifican los apartados 1 y 2 por el .4 de la Ley 3/2014, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10663 . Se modifican los apartados 1 y 2 por el .4 del Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril. Ref. BOJA-b-2014-90289 .

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eli/es-an/l/2007/06/26/6#art-16

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