Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 13 mar 2020
Son funciones de la Presidencia del Consejo de la Competencia de Andalucía:
a) Convocar el Consejo a iniciativa propia o a petición de cualquiera de las Vocalías y presidirlo.
b) Establecer el criterio de distribución de los asuntos.
c) Mantener el buen orden y gobierno del Consejo.
d) Dar cuenta de las vacantes que se produzcan en el Consejo.
e) Delegar en las Vocalías aquellas funciones que considere conveniente.
f) Cualquier otra que se establezca en los Estatutos de la Agencia y las que le sean delegadas.
Se modifica la referencia al "Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía" por la disposición adicional única.c) del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/06/26/6#art-17