Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 13 mar 2020
1. Las personas titulares de la Presidencia del Consejo de la Competencia de Andalucía y de las Vocalías serán nombradas por el Consejo de Gobierno mediante Decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de economía, entre juristas, economistas y otros profesionales, todos ellos de reconocido prestigio. 2. La duración del mandato será de cinco años, renovables por una sola vez. No obstante, expirado el plazo del mandato correspondiente, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de las nuevas Vocalías o, en su caso, de la Presidencia. 3. La duración del mandato de las personas que sucedan a quienes no lo hubieran completado será por el tiempo que les reste, salvo que sea inferior a un año, en cuyo caso la posibilidad de renovación en el cargo se amplía a dos mandatos. 4. Las personas titulares de la Presidencia y de las Vocalías del Consejo de la Competencia de Andalucía, no tendrán la condición de alto cargo, y desempeñarán sus funciones sin dedicación absoluta ni exclusividad y, en consecuencia, no percibirán retribuciones periódicas de naturaleza alguna por el desarrollo de sus funciones. No obstante, las personas titulares de la Presidencia y de las Vocalías tendrán derecho a percibir una compensación económica que se determinará estatutariamente. Se modifica por el .7 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058 Se modifica el apartado 4 y se añade el apartado 5 por la disposición final 3 del Decreto-ley 10/2013, de 17 de diciembre. Ref. BOJA-b-2013-90256 .

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eli/es-an/l/2007/06/26/6#art-14

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