Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 22 jul 2006
El Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 133/1988, continuará siendo de aplicación en todo lo que no contradiga o modifique la presente ley o sus principios, en tanto no se aprueben por el Gobierno otras normas que lo sustituyan, de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera.
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Proeli/es-cn/l/2006/07/17/6#disposicion-transitoria-primera