Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 22 jul 2006
El Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 133/1988, continuará siendo de aplicación en todo lo que no contradiga o modifique la presente ley o sus principios, en tanto no se aprueben por el Gobierno otras normas que lo sustituyan, de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera.
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