Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 22 jul 2006
Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, apruebe o actualice las normas reglamentarias que sean precisas para el cumplimiento y ejecución de lo dispuesto en esta ley.
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eli/es-cn/l/2006/07/17/6#disposicion-final-primera

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