Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 22 jul 2006
La previsión del artículo 20.4 de esta ley surtirá efecto respecto de las disposiciones gratuitas de bienes o derechos a favor de las Administraciones Públicas que se hubieran perfeccionado antes de la entrada en vigor de la misma, siempre que previamente no se hubiera ejercitado la correspondiente acción revocatoria.
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Proeli/es-cn/l/2006/07/17/6#disposicion-transitoria-tercera