Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 22 jul 2006
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente ley, y en especial, la Ley 8/1987, de 28 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y los artículos 4 y 5 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Continúan vigentes las siguientes disposiciones reglamentarias:
a) Decreto 176/2000, de 6 de septiembre, por el que se establecen normas sobre la creación y disolución de sociedades mercantiles públicas, y sobre la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en sociedades mercantiles.
b) Artículo 14 del Decreto 234/1998, de 18 de diciembre, de aprobación y puesta en funcionamiento del sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación de PICCAC.
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Proeli/es-cn/l/2006/07/17/6#disposicion-derogatoria-unica