Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 22 jul 2006
Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, actualice las cuantías y valores establecidos en esta ley, a fin de adecuarlos a las condiciones de mercado.
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