Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª De las sanciones de pesca fluvial
Art. Disposición final primera
128 / 129En vigor desde 15 jun 2006
Se autoriza al Consejo de Gobierno de las Illes Balears a dictar las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para ejecutar y desarrollar esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2006/04/12/6#disposicion-final-primera