Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª De las sanciones de pesca fluvial

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 31 jul 2013
(Sin contenido) Se deja sin contenido por el .1 de la Ley 3/2013, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2013-9128 .

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eli/es-ib/l/2006/04/12/6#disposicion-adicional-segunda