Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª De las sanciones de pesca fluvial
Art. Disposición adicional segunda
115 / 129En vigor desde 31 jul 2013
(Sin contenido)
Se deja sin contenido por el .1 de la Ley 3/2013, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2013-9128 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/04/12/6#disposicion-adicional-segunda