Art. 84
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 84

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En vigor desde 15 jun 2006
La consejería competente en materia de pesca fluvial otorgará las autorizaciones administrativas para el aprovechamiento de la pesca fluvial en las aguas de dominio privado, a instancia de sus titulares, en la forma y las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
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