Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 31 jul 2013
1. El cazador tiene los derechos siguientes: a) Ejercer la caza en las condiciones establecidas en esta ley y en el ordenamiento jurídico. b) Integrarse o constituir libremente asociaciones para el ejercicio de la caza y participar en su administración. c) Recibir información y formación por parte de las administraciones sobre la caza y su práctica. d) Disfrutar de todos los beneficios establecidos por la consejería competente en materia de caza en aplicación de esta ley. 2. El cazador tiene los deberes siguientes: a) Conocer las especies silvestres, las normas, los medios legales de caza y las medidas de seguridad. b) Gestionar las poblaciones de las especies cinegéticas y los terrenos donde cace de forma que asegure su sostenibilidad. c) Reducir el sufrimiento de las presas tanto como sea posible. d) Asegurar el bienestar de los animales auxiliares de que se sirva. e) Practicar la caza en condiciones que garanticen la seguridad de terceros y que les eviten molestias innecesarias. f) Respetar las propiedades y los derechos de terceros. g) Conocer la clasificación cinegética de los terrenos donde practica la caza así como disponer de las autorizaciones expedidas por los titulares que corresponda. Se modifica por el .3 de la Ley 3/2013, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2013-9128 .

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eli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-7

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