Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 31 jul 2013
1. Es cazador quien practica la caza y reúne todos los requisitos legalmente exigidos al efecto.
2. El derecho a cazar corresponde a personas mayores de 14 años que, habiendo acreditado la aptitud y el conocimiento precisos, estén en posesión de la licencia de caza de las Illes Balears o equivalente, de acuerdo con el que dispone el artículo 29 de esta ley, no se encuentren inhabilitadas por sentencia judicial o resolución administrativa firme y cumplan el resto de requisitos a los efectos establecidos en esta ley y en las restantes disposiciones aplicables.
3. El menor de edad mayor de 14 años no emancipado necesita para poder ejercer la caza la autorización expresa y por escrito de quien ostente su representación legal. Los mayores de 8 años menores de 14 años podrán actuar como cazadores acompañados de otros cazadores en modalidades sin arma de fuego, bajo la responsabilidad de éstos, desarrollando todas las acciones inherentes al ejercicio de la caza con aquella modalidad.
4. Para la caza mayor con arma de fuego hay que tener cumplidos los 16 años, sin perjuicio del resto de condiciones previstas en el presente artículo.
5. Para utilizar armas o medios que requieran de autorización especial, es necesario estar en posesión del correspondiente permiso.
6. El ejercicio de la caza con armas de fuego por parte de menores de edad mayores de 14 años, requiere que éstos, además de estar en posesión de la autorización especial para el uso de armas y el resto de documentación preceptiva para la práctica de la caza, vayan acompañados de un cazador mayor de edad autorizado a tal efecto por los responsables legales del menor, que debe estar en posesión de la licencia de armas y del resto de documentación preceptiva para la práctica de la caza, que los controle y se responsabilice de ellos sin alejarse.
Se modifica por el .2 de la Ley 3/2013, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2013-9128 . Se modifica el apartado 6 por la disposición adicional 11.1 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-5651 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-6